Auto Supremo AS/0115/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2012

Fecha: 27-Abr-2012

Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo

Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo. De acuerdo con las reglas de este Código, el juez o tribunal que la haya dictado:
Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio;
Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse;
Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte;
Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o interprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado,
Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira a cumplir la sentencia."
Todas estas previsiones se encuentran cumplidas según se acredita por las fotocopias cursantes de fs. 30 a 72, con el valor probatorio que les asigna el art. 1294 y 1311 CC, por consiguiente es de aplicación el art. 56 del Código Bustamante que establece: -"La separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del Tribunal que los otorga, en los demás Estados contratantes, salvo lo dispuesto en el artículo cincuenta y tres."
En este caso la sentencia de divorcio cuya homologación se pide, ha sido dictada en la Republica Argentina (país igualmente signatario de este Tratado), razón por la cual corresponde su reconocimiento en el Estado Plurinacional de Bolivia, mas aun si conforme el art. 53 del referido tratado internacional, la causa que dio origen al divorcio (art. 214-2 del Código Civil Argentino), es una causal de divorcio también reconocida en nuestro país (art. 131 Código de Familia de Bolivia), la separación de hecho de los cónyuges