El señor LUIS CARLOS IÑIGUEZ en la Republica Argentina, ante el juzgado nacional de 1ra
El señor LUIS CARLOS IÑIGUEZ en la Republica Argentina, ante el juzgado nacional de 1ra. Instancia en lo Civil N° 12 de Buenos Aires, arguyendo la causal prevista por el art. 214. 2 del Código Civil Argentino, es decir la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor a los tres años, en fecha 13 de noviembre de 1989 interpone demanda de divorcio respecto de su matrimonio con DORA INÉS LUY, a la que la esposa se allanó, habiéndose dictado la sentencia que decreta el divorcio vincular entre ellos, en fecha 30 de marzo de 1990
- EXP. N°: 6/2011
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES Luís Carlos Iñiguez Rojas contra Dora Inés Luy
- FECHA: Sucre, veintisiete de abril de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Los señores LUIS CARLOS IÑIGUEZ ROJAS y DORA INÉS LUY, tal cual se acredita
- El señor LUIS CARLOS IÑIGUEZ en la Republica Argentina, ante el juzgado nacional de 1ra
- Habiendo sido inscrito ese matrimonio en el Registro Civil de Bolivia ante la oficialía N°
- CONSIDERANDO: Admitida la demanda de fs
- Cumplidas estas actuaciones procesales, la causa se encuentra en estado para dictar resolución, al efecto
- CONSIDERANDO: El art
- En la especie, al considerar que corresponde a una sentencia de divorcio, el tratado que
- Este instrumento internacional, en su art
- Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo
- En general, en el testimonio de la sentencia de divorcio objeto de homologación, legalizada a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por viaje oficial
- Secretario de Sala Plena
