Auto Supremo AS/0115/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2012

Fecha: 27-Abr-2012

Habiendo sido inscrito ese matrimonio en el Registro Civil de Bolivia ante la oficialía N°

Habiendo sido inscrito ese matrimonio en el Registro Civil de Bolivia ante la oficialía N° CONSULADO, libro N° 1-72, partida N° 75, Folio N° 30 de la ciudad de La Paz en fecha 13 de junio de 1972 (certificado de fs. 78 en el que aparece el apellido materno de la demandada "UNDAGOYTIA"). Para que tal divorcio surta los efectos en nuestro país, y se pueda cancelar la partida de matrimonio, es necesario que dicha sentencia sea homologada para evaluar si no contraviene en alguna medida, las normas internas que rigen el matrimonio, por lo que solicita su HOMOLOGACIÓN