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    Auto Supremo AS/0115/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0115/2012

    Fecha: 27-Abr-2012

    Este instrumento internacional, en su art

    Este instrumento internacional, en su art. 423 establece: "Toda sentencia civil o contencioso administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás, si reúne las siguientes condiciones
    • EXP. N°: 6/2011
    • PROCESO: Homologación de Sentencia
    • PARTES Luís Carlos Iñiguez Rojas contra Dora Inés Luy
    • FECHA: Sucre, veintisiete de abril de dos mil doce
    • CONSIDERANDO: Los señores LUIS CARLOS IÑIGUEZ ROJAS y DORA INÉS LUY, tal cual se acredita
    • El señor LUIS CARLOS IÑIGUEZ en la Republica Argentina, ante el juzgado nacional de 1ra
    • Habiendo sido inscrito ese matrimonio en el Registro Civil de Bolivia ante la oficialía N°
    • CONSIDERANDO: Admitida la demanda de fs
    • Cumplidas estas actuaciones procesales, la causa se encuentra en estado para dictar resolución, al efecto
    • CONSIDERANDO: El art
    • En la especie, al considerar que corresponde a una sentencia de divorcio, el tratado que
    • Este instrumento internacional, en su art
    • Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo
    • En general, en el testimonio de la sentencia de divorcio objeto de homologación, legalizada a
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No interviene el señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por viaje oficial
    • Secretario de Sala Plena

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