CONSIDERANDO: Los señores LUIS CARLOS IÑIGUEZ ROJAS y DORA INÉS LUY, tal cual se acredita
VISTOS: La solicitud de Homologación de sentencia interpuesta a fs. 21 por LUIS CARLOS IÑIGUEZ ROJAS, representado por DANITZA VERONICA FLORES RIOS, respecto a su divorcio con DORA INES LUY, pronunciado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12 de la Capital Federal, Buenos Aires- Argentina, sus antecedentes, el informe del Magistrado tramitador; y,
CONSIDERANDO: Los señores LUIS CARLOS IÑIGUEZ ROJAS y DORA INÉS LUY, tal cual se acredita a fs. 31, contrajeron matrimonio civil de la Republica Argentina en fecha 09 de diciembre de 1971
- EXP. N°: 6/2011
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES Luís Carlos Iñiguez Rojas contra Dora Inés Luy
- FECHA: Sucre, veintisiete de abril de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Los señores LUIS CARLOS IÑIGUEZ ROJAS y DORA INÉS LUY, tal cual se acredita
- El señor LUIS CARLOS IÑIGUEZ en la Republica Argentina, ante el juzgado nacional de 1ra
- Habiendo sido inscrito ese matrimonio en el Registro Civil de Bolivia ante la oficialía N°
- CONSIDERANDO: Admitida la demanda de fs
- Cumplidas estas actuaciones procesales, la causa se encuentra en estado para dictar resolución, al efecto
- CONSIDERANDO: El art
- En la especie, al considerar que corresponde a una sentencia de divorcio, el tratado que
- Este instrumento internacional, en su art
- Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo
- En general, en el testimonio de la sentencia de divorcio objeto de homologación, legalizada a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por viaje oficial
- Secretario de Sala Plena
