Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por sus hermanas Esther Navía Lafuente y Raquel Navía Lafuente, recurre de casación en la forma y en el fondo, con los siguientes fundamentos:
I.- En su recurso de casación en la forma, denuncia vulneración de los artículos 204, 208, 210 y 211 del Código de Procedimiento Civil, señalando que, de acuerdo a la providencia de 7 de febrero del 2007, el juez de la causa ha dictado autos para sentencia, sin que dentro de los 40 días establecidos en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil haya dictado sentencia, perdiendo automáticamente su competencia conforme lo establece el artículo 208 del mismo cuerpo adjetivo de leyes civiles, sin que esta circunstancia haya sido advertida por el juez titular posesionado, quien después de 5 meses del decreto de 7 de febrero de 2007, dicta un nuevo decreto de autos, cuando ya había perdido competencia para dictar sentencia al no haber ajustado su actuar a lo dispuesto por los artículos 210 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que tampoco fue advertido por el tribunal ad quem en función a lo establecido en los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial; acusa violación al artículo 137 incisos 3) y 9) del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, al no haberse notificado debidamente a las codemandantes Raquel y Esther Navía Lafuente con el auto de apertura de prueba y relación procesal de 24 de abril del 2001, y por haberse notificado con dicha resolución en el tablero judicial a los demandados Ramón Ustariz y Ruth Navía Ustariz violando el debido proceso; denuncia violación al artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, al no habérseles corrido traslado con las pruebas ofrecidas en la demanda reconvencional
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de venta judicial, cancelación de registro en Derechos Reales,
- Partes: Rómulo Navía Lafuente y otras c/ Benjamín Ramiro Chalup Seleme y Otros
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 370 a 374, por Rómulo Navía Lafuente
- Apelada la sentencia por el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por sus hermanas
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por
- II
- I
- Otro principio importante, es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Finalmente, corresponde establecer que de acuerdo al artículo 258 - 3) del Código de Procedimiento
- Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 59/2012
