En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
En la especie, los recurrentes desconociendo la finalidad del recurso de casación en el fondo se avocan en gran parte del recurso a efectuar una relación histórica insulsa de los antecedentes del proceso de nulidad de contrato de transferencia por simulación, proceso que de acuerdo a los documentos de fojas 1 a 63 se encuentra con sentencia ejecutoriada a su favor, para luego en apoyo de los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, denunciar de manera general interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 543, 544, 545, 549 inciso 3) y 1485 del Código Civil, errónea apreciación de la prueba denunciando la violación de los artículos 551, 552, 1283 - I y 1286 del Código Civil, para luego denunciar vulneración a los artículos 1 y 236 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que se ha violado el principio de la igualdad y del debido proceso tomando en cuenta que la decisión recurrida se ha pronunciado sobre hechos que no han sido demandados y por falta de respuesta a las pretensiones de su demanda. De lo anotado precedentemente, resulta claro y evidente que los recurrentes no han cumplido con la obligación legal de procedencia del recurso de casación establecida en el artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, al no señalar de forma concreta y precisa en cumplimiento a los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, y que sirve de fundamento de su recurso, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida; tampoco señalan de forma precisa las disposiciones sustantivas contradictorias aplicadas en la resolución, es más de forma insegura, contradictoria e imprecisa denuncian violación de normas adjetivas y principios que hacen a las nulidades procesales, cuando supuestamente demandan "casación en el fondo", y finalmente tampoco hacen conocer de manera precisa en que consisten lo errores en la apreciación de las pruebas, si se trata de errores de derecho o errores de hecho, tomando en cuenta la diferencia existente entre los mismos, en vista de que, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, omisiones que hacen que, técnicamente no exista recurso de casación, lo que implica su improcedencia al no haberse cumplido con los requisitos formales, que determinan la admisión del recurso.
En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil y por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre los recurrentes, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de venta judicial, cancelación de registro en Derechos Reales,
- Partes: Rómulo Navía Lafuente y otras c/ Benjamín Ramiro Chalup Seleme y Otros
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 370 a 374, por Rómulo Navía Lafuente
- Apelada la sentencia por el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por sus hermanas
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por
- II
- I
- Otro principio importante, es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Finalmente, corresponde establecer que de acuerdo al artículo 258 - 3) del Código de Procedimiento
- Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 59/2012
