VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 370 a 374, por Rómulo Navía Lafuente
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 370 a 374, por Rómulo Navía Lafuente por sí y por sus hermanas Esther Navía Lafuente y Raquel Navía Lafuente, contra el Auto de Vista Nº CII/MW/ASEN. 35 de 13 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de venta judicial, cancelación de registro en Derechos Reales, declaración de mejor derecho propietario a título sucesorio, reivindicación y entrega de inmueble mas reparación de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes en contra de Benjamín Ramiro Chalup Seleme, Ramón Ustáriz Butrón, Ruth Navía de Ustariz y Salhua Mónica Curi Soria Galvarro, el auto concesorio de fojas 378 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó la sentencia de 25 de noviembre del 2004, cursante de fojas 321 a 326 declarando improbada la demanda, probada la excepción de improcedencia opuesta a la demanda, probada la acción reconvencional planteada por el apoderado de Salhua Mónica Curi Soria Galvarro, sin costas, en consecuencia, declara: 1).- La inexistencia de derecho de los demandantes Rómulo Navía Lafuente, Esther Navía Lafuente y Raquel Navía Lafuente sobre el inmueble ubicado en la calle Luis Castel Quiroga Nº 1757 de la ciudad de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 3.01.1.99.0002723; 2).- Ejecutoriada que sea la sentencia, dispone la cancelación de la inscripción registrada bajo la matrícula computarizada Nº 3.01.1.990002723, asiento B-5 en fecha 7 de noviembre de 2000
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de venta judicial, cancelación de registro en Derechos Reales,
- Partes: Rómulo Navía Lafuente y otras c/ Benjamín Ramiro Chalup Seleme y Otros
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 370 a 374, por Rómulo Navía Lafuente
- Apelada la sentencia por el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por sus hermanas
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por
- II
- I
- Otro principio importante, es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Finalmente, corresponde establecer que de acuerdo al artículo 258 - 3) del Código de Procedimiento
- Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 59/2012
