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Finaliza el recurso, solicitando al amparo de los artículos 250, 253 - 1), 2), 3), 254 - 1), 4), 6), 7) y 255 inciso1) del Código de Procedimiento Civil, case el auto de recurrido y se declare probada la demanda ordinaria en su integridad, o se anule el proceso hasta el vicio mas antiguo, sea con costas y demás condenaciones.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo se ingresa a su consideración y análisis:
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.- Previamente corresponde hacer algunas consideraciones referidas al tema de nulidades, y se tiene:
En virtud al principio de trascendencia no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Este principio se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de venta judicial, cancelación de registro en Derechos Reales,
- Partes: Rómulo Navía Lafuente y otras c/ Benjamín Ramiro Chalup Seleme y Otros
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 370 a 374, por Rómulo Navía Lafuente
- Apelada la sentencia por el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por sus hermanas
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por
- II
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- Otro principio importante, es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Finalmente, corresponde establecer que de acuerdo al artículo 258 - 3) del Código de Procedimiento
- Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 59/2012
