Auto Supremo AS/0059/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2012

Fecha: 21-May-2012

I


Finaliza el recurso, solicitando al amparo de los artículos 250, 253 - 1), 2), 3), 254 - 1), 4), 6), 7) y 255 inciso1) del Código de Procedimiento Civil, case el auto de recurrido y se declare probada la demanda ordinaria en su integridad, o se anule el proceso hasta el vicio mas antiguo, sea con costas y demás condenaciones.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo se ingresa a su consideración y análisis:

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.- Previamente corresponde hacer algunas consideraciones referidas al tema de nulidades, y se tiene:

En virtud al principio de trascendencia no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Este principio se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen