Otro principio importante, es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida
Otro principio importante, es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto. Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como lo afirma el tratadista Eduardo Couture (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa, que la parte afectada que no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de esa etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de venta judicial, cancelación de registro en Derechos Reales,
- Partes: Rómulo Navía Lafuente y otras c/ Benjamín Ramiro Chalup Seleme y Otros
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 370 a 374, por Rómulo Navía Lafuente
- Apelada la sentencia por el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por sus hermanas
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por
- II
- I
- Otro principio importante, es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Finalmente, corresponde establecer que de acuerdo al artículo 258 - 3) del Código de Procedimiento
- Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 59/2012
