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II.- En el recurso de casación en el fondo, denuncia que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, han efectuado una interpretación errónea de las reglas de la nulidad y simulación y de los terceros perjudicados que son los demandantes, porque ellos nunca formaron parte del contrato simulado anulado y menos de los contradocumentos y que ellos fueron los que plantearon la demanda de nulidad con el resultado positivo contenido en la sentencia 20 de febrero de 1998; señala que los antecedentes del proceso ordinario de nulidad del contrato fraguado cursantes de fojas 1 a 63, no han sido debidamente valorados por los jueces de instancia incurriendo en error de hecho y de derecho; denuncia que los jueces de instancia tampoco han valorado la colusión existente entre el acreedor ejecutante con la adjudicataria con el fin de perjudicar su legítimo derecho sobre el bien inmueble en cuestión; señala que el tribunal de alzada, ha efectuado una interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 543, 544, 545, 549 inciso 3) y 1485 del Código Civil; acusa que el tribunal de apelación no sólo ingresa en contradicciones, sino que se limita a efectuar una toma de razón de lo decidido en primera instancia, obviando la debida fundamentación del decisorio y el cumplimiento del principio de razón suficiente que impone los artículos 1 y 236 del Código de Procedimiento Civil, violando el principio de igualdad y debido proceso al haberse pronunciado sobre aspectos no demandados y no dar respuesta a la demanda principal en franca violación de los artículos 549 - 9), 551,552, 1283 - I, 1286 del Código Civil y 327, 328 y 326 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de venta judicial, cancelación de registro en Derechos Reales,
- Partes: Rómulo Navía Lafuente y otras c/ Benjamín Ramiro Chalup Seleme y Otros
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 370 a 374, por Rómulo Navía Lafuente
- Apelada la sentencia por el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por sus hermanas
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Rómulo Navía Lafuente por sí y por
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- Otro principio importante, es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- Finalmente, corresponde establecer que de acuerdo al artículo 258 - 3) del Código de Procedimiento
- Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable
- En consecuencia, al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 59/2012
