Auto Supremo AS/0085/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2012

Fecha: 04-May-2012

Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental

III.3 Del delito de Daño Calificado
Este tipo penal se encuentra descrito en el art. 358 Capítulo VIII, del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, mediante el cual la ley protege el patrimonio tanto público como particular, bienes que deben conllevar un valor in cuantificable para el interés público, que es distinta a otros bienes de orden común; por ello a diferencia del delito de daño simple, este tipo penal contiene una agravante en la pena a imponerse a la persona que incurra en este delito, esto en consideración del objeto dañado.
Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena de quienes incurran en este tipo penal, esto en consideración del objeto que se logre dañar, que tiene la cualidad de ser de interés social y público; por ello debe entenderse que se configura este delito según dispone el art. 358.2 y 3 del CP, primero cuando el daño al patrimonio se produzca en despoblado con la participación de una banda o cuadrilla además con violencia o amenazas graves, son estos los presupuestos que deben concurrir para calificar en forma correcta la conducta del procesado; y segundo se incurre en el tipo penal cuando el daño recae en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico, en este debe tenerse presente, que todos los objetos descritos representan un interés nacional, por ser parte de nuestra historia, cultura, tradición, religión y seguridad nacional, que obviamente tienen un valor superior a las cosas comunes