Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental
III.3 Del delito de Daño Calificado
Este tipo penal se encuentra descrito en el art. 358 Capítulo VIII, del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, mediante el cual la ley protege el patrimonio tanto público como particular, bienes que deben conllevar un valor in cuantificable para el interés público, que es distinta a otros bienes de orden común; por ello a diferencia del delito de daño simple, este tipo penal contiene una agravante en la pena a imponerse a la persona que incurra en este delito, esto en consideración del objeto dañado.
Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena de quienes incurran en este tipo penal, esto en consideración del objeto que se logre dañar, que tiene la cualidad de ser de interés social y público; por ello debe entenderse que se configura este delito según dispone el art. 358.2 y 3 del CP, primero cuando el daño al patrimonio se produzca en despoblado con la participación de una banda o cuadrilla además con violencia o amenazas graves, son estos los presupuestos que deben concurrir para calificar en forma correcta la conducta del procesado; y segundo se incurre en el tipo penal cuando el daño recae en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico, en este debe tenerse presente, que todos los objetos descritos representan un interés nacional, por ser parte de nuestra historia, cultura, tradición, religión y seguridad nacional, que obviamente tienen un valor superior a las cosas comunes
Este tipo penal se encuentra descrito en el art. 358 Capítulo VIII, del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, mediante el cual la ley protege el patrimonio tanto público como particular, bienes que deben conllevar un valor in cuantificable para el interés público, que es distinta a otros bienes de orden común; por ello a diferencia del delito de daño simple, este tipo penal contiene una agravante en la pena a imponerse a la persona que incurra en este delito, esto en consideración del objeto dañado.
Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental el de agravar la pena de quienes incurran en este tipo penal, esto en consideración del objeto que se logre dañar, que tiene la cualidad de ser de interés social y público; por ello debe entenderse que se configura este delito según dispone el art. 358.2 y 3 del CP, primero cuando el daño al patrimonio se produzca en despoblado con la participación de una banda o cuadrilla además con violencia o amenazas graves, son estos los presupuestos que deben concurrir para calificar en forma correcta la conducta del procesado; y segundo se incurre en el tipo penal cuando el daño recae en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico, en este debe tenerse presente, que todos los objetos descritos representan un interés nacional, por ser parte de nuestra historia, cultura, tradición, religión y seguridad nacional, que obviamente tienen un valor superior a las cosas comunes
- El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chávez, cursante de fs
- De autos se establece que ante la querella presentada por Dina Emerita Tórrez de Jiménez,
- Contra la citada Sentencia Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- Por memorial de 10 de febrero del 2012, cursante de fs
- Del memorial de fs
- b) Señala que, en la Sentencia se cometió una "aberración jurídica" al forzar una supuesta
- La recurrente solicita que se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Mediante Auto Supremo 050/2012-RA de 30 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- La Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista 76/2011, mediante el cual declara INADMISIBLE
- en el desarrollo del proceso, no se incurrió en vulneración de derechos y garantías de
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental
- La recurrente con la finalidad de viabilizar la admisión del recurso de casación, citó los
- De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en Sentencia de primera instancia,
- La representante del Ministerio Público a efectos de sustentar la acusación en lo pertinente al
- Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
