Auto Supremo AS/0085/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2012

Fecha: 04-May-2012

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Presentación de la acusación y Sentencia
Concluida la fase preparatoria Frida Choque de Claros Fiscal de Materia, por el Requerimiento conclusivo que cursa de fs. 7 a 9, presentó acusación contra Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, señalando como fundamento de la acusación, que "la acusada ingresó al lote de terreno ubicado en Villa San Antonio, Calle Oscar Alfaro N 9, luego de haber sido desapoderada el 16 de mayo del 2007, permaneciendo en el hasta la fecha, provocando pérdida económica a la querellante, con la intencionalidad de apropiarse y permanecer en el terreno, provocando que el derecho a la propiedad de Dina Emerita se vea notoriamente obstaculizada en su ejercicio, puesto que ha permanecido en el terreno, extremo comprobado el 20 de agosto del 2009, cuando reaccionaron agresivamente, al haber sido descubiertos en la permanencia y posesión del terreno en cuestión, provocando constante deterioro de las precarias construcciones..." (sic); con similar relación de hechos y por los mismos delitos, Dina Emerita Tórrez de Jiménez por memorial cursante de fs. 19 a 21 formula acusación particular.
Radicada la causa ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, esta instancia el 24 de agosto del 2010, dictó el Auto de Apertura de Juicio cursante de fs. 30 a 31 contra la imputada Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado. Desarrollado el juicio oral, público y contradictorio se dictó la Sentencia cursante de fs. 167 a 197, mediante el cual se declaró a la imputada autora de la comisión del delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358.2 y 3 del CP, imponiéndola la pena de tres años y seis meses de reclusión, absolviéndola del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias