De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Presentación de la acusación y Sentencia
Concluida la fase preparatoria Frida Choque de Claros Fiscal de Materia, por el Requerimiento conclusivo que cursa de fs. 7 a 9, presentó acusación contra Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, señalando como fundamento de la acusación, que "la acusada ingresó al lote de terreno ubicado en Villa San Antonio, Calle Oscar Alfaro N 9, luego de haber sido desapoderada el 16 de mayo del 2007, permaneciendo en el hasta la fecha, provocando pérdida económica a la querellante, con la intencionalidad de apropiarse y permanecer en el terreno, provocando que el derecho a la propiedad de Dina Emerita se vea notoriamente obstaculizada en su ejercicio, puesto que ha permanecido en el terreno, extremo comprobado el 20 de agosto del 2009, cuando reaccionaron agresivamente, al haber sido descubiertos en la permanencia y posesión del terreno en cuestión, provocando constante deterioro de las precarias construcciones..." (sic); con similar relación de hechos y por los mismos delitos, Dina Emerita Tórrez de Jiménez por memorial cursante de fs. 19 a 21 formula acusación particular.
Radicada la causa ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, esta instancia el 24 de agosto del 2010, dictó el Auto de Apertura de Juicio cursante de fs. 30 a 31 contra la imputada Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado. Desarrollado el juicio oral, público y contradictorio se dictó la Sentencia cursante de fs. 167 a 197, mediante el cual se declaró a la imputada autora de la comisión del delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358.2 y 3 del CP, imponiéndola la pena de tres años y seis meses de reclusión, absolviéndola del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Presentación de la acusación y Sentencia
Concluida la fase preparatoria Frida Choque de Claros Fiscal de Materia, por el Requerimiento conclusivo que cursa de fs. 7 a 9, presentó acusación contra Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, señalando como fundamento de la acusación, que "la acusada ingresó al lote de terreno ubicado en Villa San Antonio, Calle Oscar Alfaro N 9, luego de haber sido desapoderada el 16 de mayo del 2007, permaneciendo en el hasta la fecha, provocando pérdida económica a la querellante, con la intencionalidad de apropiarse y permanecer en el terreno, provocando que el derecho a la propiedad de Dina Emerita se vea notoriamente obstaculizada en su ejercicio, puesto que ha permanecido en el terreno, extremo comprobado el 20 de agosto del 2009, cuando reaccionaron agresivamente, al haber sido descubiertos en la permanencia y posesión del terreno en cuestión, provocando constante deterioro de las precarias construcciones..." (sic); con similar relación de hechos y por los mismos delitos, Dina Emerita Tórrez de Jiménez por memorial cursante de fs. 19 a 21 formula acusación particular.
Radicada la causa ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, esta instancia el 24 de agosto del 2010, dictó el Auto de Apertura de Juicio cursante de fs. 30 a 31 contra la imputada Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado. Desarrollado el juicio oral, público y contradictorio se dictó la Sentencia cursante de fs. 167 a 197, mediante el cual se declaró a la imputada autora de la comisión del delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358.2 y 3 del CP, imponiéndola la pena de tres años y seis meses de reclusión, absolviéndola del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
- El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chávez, cursante de fs
- De autos se establece que ante la querella presentada por Dina Emerita Tórrez de Jiménez,
- Contra la citada Sentencia Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- Por memorial de 10 de febrero del 2012, cursante de fs
- Del memorial de fs
- b) Señala que, en la Sentencia se cometió una "aberración jurídica" al forzar una supuesta
- La recurrente solicita que se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Mediante Auto Supremo 050/2012-RA de 30 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- La Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista 76/2011, mediante el cual declara INADMISIBLE
- en el desarrollo del proceso, no se incurrió en vulneración de derechos y garantías de
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental
- La recurrente con la finalidad de viabilizar la admisión del recurso de casación, citó los
- De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en Sentencia de primera instancia,
- La representante del Ministerio Público a efectos de sustentar la acusación en lo pertinente al
- Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
