La representante del Ministerio Público a efectos de sustentar la acusación en lo pertinente al
La representante del Ministerio Público a efectos de sustentar la acusación en lo pertinente al delito de Daño Calificado, expone como hecho que "la acusada ingresó al lote de terreno ubicado en Villa San Antonio, Calle Oscar Alfaro N 9, luego de haber sido desapoderada el 16 de mayo del 2007, permaneciendo en el mismo hasta la fecha, provocando pérdida económica a la querellante y constante deterioro de las precarias construcciones"; esta relación de hechos fue sostenida en el juicio, que la recurrente considera no se adecua al tipo penal descrito por el art. 358.2 y 3 del CP, por ello en el recurso de apelación restringida denunció que el Tribunal de Sentencia al dictar Sentencia condenatoria por el delito de Daño Calificado incurrió en error in iudicando, por una indebida subsunción de su conducta al tipo penal por el que se la condenó. El Tribunal de Alzada, no obstante la denuncia expresa formulada por la recurrente, se limitó a realizar una revisión superficial e inadecuada del memorial de recurso de apelación restringida, sólo con respecto a los requisitos formales, sin cumplir su verdadera labor de control de todo lo obrado, donde tiene la posibilidad de constatar la existencia o no, de defectos absolutos que no pueden ser convalidados por imperio del art. 169.3 del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chávez, cursante de fs
- De autos se establece que ante la querella presentada por Dina Emerita Tórrez de Jiménez,
- Contra la citada Sentencia Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- Por memorial de 10 de febrero del 2012, cursante de fs
- Del memorial de fs
- b) Señala que, en la Sentencia se cometió una "aberración jurídica" al forzar una supuesta
- La recurrente solicita que se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Mediante Auto Supremo 050/2012-RA de 30 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- La Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista 76/2011, mediante el cual declara INADMISIBLE
- en el desarrollo del proceso, no se incurrió en vulneración de derechos y garantías de
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental
- La recurrente con la finalidad de viabilizar la admisión del recurso de casación, citó los
- De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en Sentencia de primera instancia,
- La representante del Ministerio Público a efectos de sustentar la acusación en lo pertinente al
- Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
