De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en Sentencia de primera instancia,
III.5 Análisis del recurso planteado
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en Sentencia de primera instancia, la recurrente fue declarada autora de la comisión del delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358.2 y 3 del CP; resolución que fue recurrida en apelación restringida, acusando errónea aplicación de disposiciones legales y que el delito por el que se la condenó no se acomoda a su conducta, vulnerando de este modo principios de carácter constitucional como es el debido proceso y la seguridad jurídica; ahora bien, no obstante la expresa denuncia de parte de la recurrente sobre la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 76/2011 declarando INADMISIBLE el recurso por incumplimiento de los arts. 396.3, 407 y 408 del CPP, soslayando con esta actitud su responsabilidad de cumplir con la labor de control que le impone la ley, sobre lo actuado por el de instancia
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en Sentencia de primera instancia, la recurrente fue declarada autora de la comisión del delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358.2 y 3 del CP; resolución que fue recurrida en apelación restringida, acusando errónea aplicación de disposiciones legales y que el delito por el que se la condenó no se acomoda a su conducta, vulnerando de este modo principios de carácter constitucional como es el debido proceso y la seguridad jurídica; ahora bien, no obstante la expresa denuncia de parte de la recurrente sobre la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 76/2011 declarando INADMISIBLE el recurso por incumplimiento de los arts. 396.3, 407 y 408 del CPP, soslayando con esta actitud su responsabilidad de cumplir con la labor de control que le impone la ley, sobre lo actuado por el de instancia
- El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chávez, cursante de fs
- De autos se establece que ante la querella presentada por Dina Emerita Tórrez de Jiménez,
- Contra la citada Sentencia Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- Por memorial de 10 de febrero del 2012, cursante de fs
- Del memorial de fs
- b) Señala que, en la Sentencia se cometió una "aberración jurídica" al forzar una supuesta
- La recurrente solicita que se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Mediante Auto Supremo 050/2012-RA de 30 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- La Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista 76/2011, mediante el cual declara INADMISIBLE
- en el desarrollo del proceso, no se incurrió en vulneración de derechos y garantías de
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental
- La recurrente con la finalidad de viabilizar la admisión del recurso de casación, citó los
- De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en Sentencia de primera instancia,
- La representante del Ministerio Público a efectos de sustentar la acusación en lo pertinente al
- Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
