Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
II.2 Apelación restringida y la resolución
Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs. 205 a 214, interpuso recurso de apelación restringida, y en lo pertinente al presente recurso; acusó errónea aplicación de disposiciones legales al imponerle la pena inexistente, manifestando que se le sentencia por el ilícito de Daño Calificado previsto por el art. 358.2 y 3 del CP, que no se acomoda a su conducta, porque no existió la concurrencia de banda o cuadrilla, violencia o amenazas, ni el daño recayó en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico, por ello considera que se llegó a cometer una aberración jurídica al forzar una supuesta conducta de su persona; concluye señalando que la sentencia recurrida llegó a vulnerar principios de carácter constitucional como el debido proceso y la seguridad jurídica, al no haber interpretado la verdadera dimensión de lo que implica este delito
Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs. 205 a 214, interpuso recurso de apelación restringida, y en lo pertinente al presente recurso; acusó errónea aplicación de disposiciones legales al imponerle la pena inexistente, manifestando que se le sentencia por el ilícito de Daño Calificado previsto por el art. 358.2 y 3 del CP, que no se acomoda a su conducta, porque no existió la concurrencia de banda o cuadrilla, violencia o amenazas, ni el daño recayó en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico, por ello considera que se llegó a cometer una aberración jurídica al forzar una supuesta conducta de su persona; concluye señalando que la sentencia recurrida llegó a vulnerar principios de carácter constitucional como el debido proceso y la seguridad jurídica, al no haber interpretado la verdadera dimensión de lo que implica este delito
- El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chávez, cursante de fs
- De autos se establece que ante la querella presentada por Dina Emerita Tórrez de Jiménez,
- Contra la citada Sentencia Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- Por memorial de 10 de febrero del 2012, cursante de fs
- Del memorial de fs
- b) Señala que, en la Sentencia se cometió una "aberración jurídica" al forzar una supuesta
- La recurrente solicita que se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Mediante Auto Supremo 050/2012-RA de 30 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- La Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista 76/2011, mediante el cual declara INADMISIBLE
- en el desarrollo del proceso, no se incurrió en vulneración de derechos y garantías de
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental
- La recurrente con la finalidad de viabilizar la admisión del recurso de casación, citó los
- De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en Sentencia de primera instancia,
- La representante del Ministerio Público a efectos de sustentar la acusación en lo pertinente al
- Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
