La recurrente con la finalidad de viabilizar la admisión del recurso de casación, citó los
III. 4 De los precedentes contradictorios
La recurrente con la finalidad de viabilizar la admisión del recurso de casación, citó los Autos Supremos 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto 2003, 101 de abril 2005 y 102 de 1 de abril de 2005, resoluciones que para efectos de dictar el AS 050/2012-RA fueron considerados; pero corresponde precisar que la admisión del recurso en forma extraordinaria fue ante la advertencia de posible presencia de vulneración derechos y garantías constitucionales, que constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, por ello este Tribunal al haber aperturado su competencia única y exclusivamente para analizar la posible concurrencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, no tiene la posibilidad de realizar la labor de contraste que prevé el art. 419 del CPP
La recurrente con la finalidad de viabilizar la admisión del recurso de casación, citó los Autos Supremos 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto 2003, 101 de abril 2005 y 102 de 1 de abril de 2005, resoluciones que para efectos de dictar el AS 050/2012-RA fueron considerados; pero corresponde precisar que la admisión del recurso en forma extraordinaria fue ante la advertencia de posible presencia de vulneración derechos y garantías constitucionales, que constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, por ello este Tribunal al haber aperturado su competencia única y exclusivamente para analizar la posible concurrencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, no tiene la posibilidad de realizar la labor de contraste que prevé el art. 419 del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chávez, cursante de fs
- De autos se establece que ante la querella presentada por Dina Emerita Tórrez de Jiménez,
- Contra la citada Sentencia Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- Por memorial de 10 de febrero del 2012, cursante de fs
- Del memorial de fs
- b) Señala que, en la Sentencia se cometió una "aberración jurídica" al forzar una supuesta
- La recurrente solicita que se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Mediante Auto Supremo 050/2012-RA de 30 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs
- La Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista 76/2011, mediante el cual declara INADMISIBLE
- en el desarrollo del proceso, no se incurrió en vulneración de derechos y garantías de
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- Con ese antecedente, corresponde precisar que el delito de Daño Calificado, tiene como presupuesto fundamental
- La recurrente con la finalidad de viabilizar la admisión del recurso de casación, citó los
- De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en Sentencia de primera instancia,
- La representante del Ministerio Público a efectos de sustentar la acusación en lo pertinente al
- Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
