De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal de fs. 190 a 193 y particular presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 199 a 202 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 26/11 de 25 de junio de 2011, que cursa de fs. 359 a 365, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al recurrente Wilfredo Choquehuanca Callisaya, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo con relación al art. 310 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 390 a 395 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 530, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación. Notificado el ahora recurrente el 19 de marzo de 2012 conforme la diligencia de fs. 440, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 23 del mismo mes y año
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal de fs. 190 a 193 y particular presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 199 a 202 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 26/11 de 25 de junio de 2011, que cursa de fs. 359 a 365, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al recurrente Wilfredo Choquehuanca Callisaya, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo con relación al art. 310 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 390 a 395 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 530, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación. Notificado el ahora recurrente el 19 de marzo de 2012 conforme la diligencia de fs. 440, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 23 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs
- De manera específica denuncia: a
- Agrega que la Sala Penal Segunda no aplicó correctamente el principio de valoración de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, ssometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso
- En ese sentido, se advierte que el recurrente se limita a efectuar varios cuestionamientos al
- Es así, que al constatarse que el recurso incumple con los requisitos para su admisión,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Firmado
