Auto Supremo AS/0089/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2012

Fecha: 04-May-2012

El art

Por último, alega como aberración jurídica, absoluta y falta de congruencia y vacío inesperado de la ley, lo determinado por el art. 417 segunda parte del CPP, enfatizando acompañar las Sentencias Constitucionales y Autos Supremos que constituyen base sólida y determinan que el Tribunal Supremo pueda admitir el recurso según el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP