Auto Supremo AS/0089/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2012

Fecha: 04-May-2012

Es así, que al constatarse que el recurso incumple con los requisitos para su admisión,

A esto debe agregarse que si bien en el recurso se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales así como principios reconocidos en la CPE, la sola cita de disposiciones legales, no tiene el mérito de sustituir la carga procesal del recurrente de fundamentar debidamente su recurso, pues en los supuestos de defectos absolutos vinculados por cierto a derechos y garantías constitucionales, las denuncias deben ser formuladas, dentro del marco prescriptivo de los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo como obligación el recurrente de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, exigencias no cumplidas en el presente caso.
Es así, que al constatarse que el recurso incumple con los requisitos para su admisión, resulta inviable la apertura de competencia de este Tribunal, siendo en consecuencia inadmisible el recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y tercero del CPP