Auto Supremo AS/0089/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2012

Fecha: 04-May-2012

De manera específica denuncia: a


La Sala Penal Segunda al declarar improcedente el recurso de apelación restringida, no sólo violentó la Ley Sustantiva Penal en sus arts. 351, 352, 353 y 355, sino también los arts. 3, 5, 6, 12 y 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los arts. 109, 110, 113 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo deber ineludible del Tribunal de casación, para no vulnerar el art. 25 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicar debidamente los conceptos e interpretaciones que hacen las Sentencias Constitucionales 1468/2004-R y 1846/2004-R de 30 de noviembre, así como la sana crítica, la lógica, la experiencia común y la psicología, amparándose en un debido proceso. Añadiendo que conforme el art. 416 del CPP, concordante con el art. 419 del mismo cuerpo legal, los precedentes contradictorios están formulados en el recurso de apelación restringida.
De manera específica denuncia: a. Compulsa de la prueba en vulneración de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP y que constituye actividad procesal defectuosa. b. Anulación del proceso porque el Tribunal no exigió la prueba cumbre en este tipo de delitos que es la prueba seminal que otorga certeza jurídica a cualquier tipo de sentencia; es decir, el Tribunal convalidó la tipicidad del delito de violación sin la prueba principal, eximiendo y garantizando la negligencia del Ministerio Público, en violación del debido proceso, de los principios de igualdad y de legalidad y la presunción de inocencia, reconocidos por la CPE, las Sentencias Constitucionales y los Autos Supremos que acompaña al recurso. c. La existencia de precedente contradictorio invocado en la apelación restringida como defecto absoluto de la sentencia conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que marcó nítidamente al tribunal de apelación para que no solamente invalide la sentencia como señala el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, sino anule el proceso por la inobservancia a la aplicación de la ley sustantiva