Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0125/2012
Fecha: 10-May-2012
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
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Interpuesto el recurso de apelación tanto por la entidad demandada como por la parte actora
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Dicha resolución motivó que tanto el Lloyd Aéreo Boliviano a través de su representante y
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Así también señala que corresponde dejar sin efecto la multa prevista por el D
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Así también reclama que en el estado del proceso no se puede soslayar el hecho
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Por otra parte, señala que el Auto de Vista recurrido fue presentado alterando el orden
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Finalmente solicita que el Tribunal de Casación case o en su caso anule el Auto
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Por su parte los actores en su recurso de casación en el fondo de fs
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CONSIDERANDO II: Previamente a considerar los recursos, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
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En el caso de autos, se observa que la entidad demandada, en su recurso de
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Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
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Al respecto cabe señalar, que la resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
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De tal forma, ante la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el
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Consecuentemente, cuando el juzgador omite pronunciarse sobre algún agravio presentado en apelación, en la práctica
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Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado y denunciado en
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
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Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV del artículo 17 de la
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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