Por su parte los actores en su recurso de casación en el fondo de fs
Segundo Recurso
Por su parte los actores en su recurso de casación en el fondo de fs. 260-262, denuncian la errónea interpretación de la causal de retiro e ilegal negativa de pago de desahucio, argumentando la existencia de jurisprudencia en base a los Autos Supremos Nos. 129 de 31 de agosto de 1982, 37 de 30 de mayo de 1986, 72 de 6 de octubre de 1986, 314 de 26 de agosto de 2002, 209 de 11 de junio de 2002 y 180 de 17 de septiembre de 2003, que señalan de forma uniforme e invariable que constituye retiro indirecto la falta oportuna de remuneración del trabajador, fallos sustentados en el artículo 53 de la Ley General del Trabajo, situación que no ha sido observada por el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido, negándoles el legítimo derecho de percibir el pago del desahucio, lo que conlleva a la errónea interpretación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo y del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937
Por su parte los actores en su recurso de casación en el fondo de fs. 260-262, denuncian la errónea interpretación de la causal de retiro e ilegal negativa de pago de desahucio, argumentando la existencia de jurisprudencia en base a los Autos Supremos Nos. 129 de 31 de agosto de 1982, 37 de 30 de mayo de 1986, 72 de 6 de octubre de 1986, 314 de 26 de agosto de 2002, 209 de 11 de junio de 2002 y 180 de 17 de septiembre de 2003, que señalan de forma uniforme e invariable que constituye retiro indirecto la falta oportuna de remuneración del trabajador, fallos sustentados en el artículo 53 de la Ley General del Trabajo, situación que no ha sido observada por el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido, negándoles el legítimo derecho de percibir el pago del desahucio, lo que conlleva a la errónea interpretación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo y del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación tanto por la entidad demandada como por la parte actora
- Dicha resolución motivó que tanto el Lloyd Aéreo Boliviano a través de su representante y
- Así también señala que corresponde dejar sin efecto la multa prevista por el D
- Así también reclama que en el estado del proceso no se puede soslayar el hecho
- Por otra parte, señala que el Auto de Vista recurrido fue presentado alterando el orden
- Finalmente solicita que el Tribunal de Casación case o en su caso anule el Auto
- Por su parte los actores en su recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar los recursos, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada, en su recurso de
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
- Al respecto cabe señalar, que la resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- De tal forma, ante la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el
- Consecuentemente, cuando el juzgador omite pronunciarse sobre algún agravio presentado en apelación, en la práctica
- Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado y denunciado en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV del artículo 17 de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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