Auto Supremo AS/0125/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2012

Fecha: 10-May-2012

CONSIDERANDO II: Previamente a considerar los recursos, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto

CONSIDERANDO II: Previamente a considerar los recursos, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, este Tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar de oficio todos los antecedentes del proceso, a fin de verificar el cumplimiento de las leyes que norman su correcta tramitación, para imponer dado el caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio conforme lo faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el parágrafo I del artículo 90 del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio