En el caso de autos, se observa que la entidad demandada, en su recurso de
En el caso de autos, se observa que la entidad demandada, en su recurso de casación de fs. 256-257 denuncia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la ilegalidad de la Sentencia objeto del recurso, misma que se encontraría viciada de nulidad en función a que el juez a-quo la pronunció fuera del plazo establecido por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo con relación al artículo 201 del mismo cuerpo legal, perdiendo de tal forma su competencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación tanto por la entidad demandada como por la parte actora
- Dicha resolución motivó que tanto el Lloyd Aéreo Boliviano a través de su representante y
- Así también señala que corresponde dejar sin efecto la multa prevista por el D
- Así también reclama que en el estado del proceso no se puede soslayar el hecho
- Por otra parte, señala que el Auto de Vista recurrido fue presentado alterando el orden
- Finalmente solicita que el Tribunal de Casación case o en su caso anule el Auto
- Por su parte los actores en su recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar los recursos, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada, en su recurso de
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
- Al respecto cabe señalar, que la resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- De tal forma, ante la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el
- Consecuentemente, cuando el juzgador omite pronunciarse sobre algún agravio presentado en apelación, en la práctica
- Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado y denunciado en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV del artículo 17 de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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