Auto Supremo AS/0125/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2012

Fecha: 10-May-2012

Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado y denunciado en

Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado y denunciado en casación, dentro del marco del cumplimiento del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, impide se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, el que no puede dejar pasar desapercibida esta omisión que interesa al orden público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver dando aplicación a los artículos 271. 3, 275 y 252 del mismo cuerpo legal, en virtud a la permisión dispuesta por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo