CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 125
Sucre, 10/05/2012
Expediente: 75/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 256-257 y el recurso de casación en el fondo de fs. 260-262, interpuestos por Grover Villanueva Tapia en representación del LLoyd Aéreo Boliviano S.A. y por Francisco Mattos Crespo y Camila Droguett en representación de Martín Bautista Bautista y otros respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 198/2011 de fecha 8 de noviembre de 2011 (fs. 252-253), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Francisco Mattos Crespo y Camila Droguett contra el LLoyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta al recurso planteado por la entidad demandada (fs. 261 vta.-262), la respuesta al recurso de los demandantes (fs. 265), el Auto de concesión de los recursos de fs. 265 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2011 de 12 de febrero de 2011 (fs. 209-215), declarando probada en parte la demanda de fs. 47-50, subsanada a fs. 53-54 y aclarada a fs. 57-58 de obrados, disponiendo que el LLoyd Aéreo Boliviano S.A. cancele a los actores los montos conforme a la liquidación efectuada en dicha Sentencia, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, vacaciones y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, conforme corresponda a favor de Francisco Mattos Crespo en un monto de Bs. 349.072,73; Martín Bautista Bautista en un monto de Bs. 17.335,16; Marisol del Carmen Vargas Rojas en un monto de Bs. 21.037,60 y Claudia Liliana Quezada Schmitter en un monto de Bs. 20.253,22
Auto Supremo Nº 125
Sucre, 10/05/2012
Expediente: 75/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 256-257 y el recurso de casación en el fondo de fs. 260-262, interpuestos por Grover Villanueva Tapia en representación del LLoyd Aéreo Boliviano S.A. y por Francisco Mattos Crespo y Camila Droguett en representación de Martín Bautista Bautista y otros respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 198/2011 de fecha 8 de noviembre de 2011 (fs. 252-253), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Francisco Mattos Crespo y Camila Droguett contra el LLoyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta al recurso planteado por la entidad demandada (fs. 261 vta.-262), la respuesta al recurso de los demandantes (fs. 265), el Auto de concesión de los recursos de fs. 265 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2011 de 12 de febrero de 2011 (fs. 209-215), declarando probada en parte la demanda de fs. 47-50, subsanada a fs. 53-54 y aclarada a fs. 57-58 de obrados, disponiendo que el LLoyd Aéreo Boliviano S.A. cancele a los actores los montos conforme a la liquidación efectuada en dicha Sentencia, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, vacaciones y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, conforme corresponda a favor de Francisco Mattos Crespo en un monto de Bs. 349.072,73; Martín Bautista Bautista en un monto de Bs. 17.335,16; Marisol del Carmen Vargas Rojas en un monto de Bs. 21.037,60 y Claudia Liliana Quezada Schmitter en un monto de Bs. 20.253,22
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación tanto por la entidad demandada como por la parte actora
- Dicha resolución motivó que tanto el Lloyd Aéreo Boliviano a través de su representante y
- Así también señala que corresponde dejar sin efecto la multa prevista por el D
- Así también reclama que en el estado del proceso no se puede soslayar el hecho
- Por otra parte, señala que el Auto de Vista recurrido fue presentado alterando el orden
- Finalmente solicita que el Tribunal de Casación case o en su caso anule el Auto
- Por su parte los actores en su recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar los recursos, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada, en su recurso de
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
- Al respecto cabe señalar, que la resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- De tal forma, ante la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el
- Consecuentemente, cuando el juzgador omite pronunciarse sobre algún agravio presentado en apelación, en la práctica
- Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de lo apelado y denunciado en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo IV del artículo 17 de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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