Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Que, el recurso de casación en la forma es planteado acusando que el Auto de Vista actuó fuera de los alcances establecidos en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque en su apelación de fs. 284-287, el recurrente jamás solicitó la aplicación del artículo 36 del Decreto Ley Nº 14643 ni del Decreto Ley Nº 13214, no obstante el Auto de Vista en su segundo considerando las aplicó.
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido con las formalidades de ley
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Xavier Hernán Villegas Ibáñez a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo y en la
- Debe tenerse en cuenta además que el recurso de casación en el fondo tiene por
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la parte recurrente -
- Consiguientemente, estos parámetros y la ausencia notoria de las condiciones mínimas que exige la técnica
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se observa que dicho recurso trae como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
