Auto Supremo AS/0133/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2012

Fecha: 11-May-2012

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la parte recurrente -

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la parte recurrente - SENASIR -, al plantear el recurso de casación en el fondo debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" en el trámite del proceso, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del artículo 253 del adjetivo civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, lo que consta no hizo, advirtiéndose que inconsistentemente se limitó a señalar que el rentista no puede beneficiarse con el recálculo de su renta complementaria sobre el incremento del 3.2% de abril a diciembre de 1992, porque la Nota de Cargo Nº 002/94 (fs. 117) no le reconoce más que el aporte de diciembre de 1992 con el incremento señalado, sin precisar ni demostrar la equivocación manifiesta en la apreciación de la documentación cursante en antecedentes y de los informes de Cuenta Individual de fs. 66 y 161, en la que según su criterio incurrió el tribunal ad quem, menos consideró que la confusión suscitada sobre el incremento del 3.2% fue aclarada por la propia COMIBOL a fs. 98-99 y 118-119, en sentido que al asegurado le corresponde el aporte laboral del 3.2% de abril a diciembre de 1992, aspecto que fue analizado adecuadamente por el tribunal ad quem