Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 300-302, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Diego Mark Baldivieso, acusando en el fondo que el tribunal ad quem no compulsó la documentación cursante en antecedentes, menos consideró los informes de Cuenta Individual de fs. 66 y 161, advirtiéndose de la relación de aportes realizados por el asegurado que si bien prestó sus servicios en la COMIBOL durante el periodo en el que debió proceder el descuento del 11.2% y no el 8% (3.2% más), este porcentaje no se hizo efectivo conforme evidencian las boletas de pago de fs. 105-107, por lo cual, mal se puede señalar que sus aportes tienen correspondencia con la solicitud de recálculo, más aún si la Nota de Cargo Nº 002/94 de 19 de diciembre de 1994, cursante a fs. 117, que fue girada por FONCOPROMIN contra COMIBOL, no reconoce más que un aporte del asegurado con el incremento del 3.2 % (12/1992), y que en el convenio de pago de fs. 112-114, se reconoció como cancelados los aportes del 11.2% en los periodos, empresas y montos establecidos en la citada nota de cargo, además de aportes hasta febrero de 1996, periodos en los cuales el asegurado ya contaba con una renta de vejez básica y complementaria, habiéndose considerado para la primera 287 cotizaciones y para la segunda 200 aportes realizados al FONCOPROMIN, por ello, el asegurado no puede pretender su recálculo con un solo aporte
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
