POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma, estas devienen en infundadas, correspondiendo fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 300-302, sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO) de 20 de Julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de Julio de 1992
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 300-302, sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO) de 20 de Julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de Julio de 1992
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Xavier Hernán Villegas Ibáñez a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo y en la
- Debe tenerse en cuenta además que el recurso de casación en el fondo tiene por
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la parte recurrente -
- Consiguientemente, estos parámetros y la ausencia notoria de las condiciones mínimas que exige la técnica
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se observa que dicho recurso trae como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
