Resolviendo el recurso de casación en la forma, se observa que dicho recurso trae como
Resolviendo el recurso de casación en la forma, se observa que dicho recurso trae como elemento fundamental la trasgresión del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por haber aplicado el Auto de Vista el artículo 36 del Decreto Ley Nº 14643 y el Decreto Ley Nº 13214, sin que el rentista en su apelación lo hubiese pedido, a tal efecto, corresponde señalar que si bien el tribunal ad quem en el Auto de Vista de fs. 296-297, mencionó que no es viable un cálculo inferior al porcentaje establecido en el artículo 36. I del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1977 que complementa el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, empero, esta apreciación no significó otorgar algo no pedido por el rentista en su recurso de apelación como sostiene la parte recurrente, porque la misma solamente implicó el análisis del porcentaje mínimo sobre el que se debe otorgar la renta complementaria (40%) y no la determinación de un porcentaje indebido sobre el que deba procederse al recálculo solicitado por el jubilado, por ello, no se evidencia que el tribunal ad quem hubiese incurrido en lo previsto por el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Xavier Hernán Villegas Ibáñez a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo y en la
- Debe tenerse en cuenta además que el recurso de casación en el fondo tiene por
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la parte recurrente -
- Consiguientemente, estos parámetros y la ausencia notoria de las condiciones mínimas que exige la técnica
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se observa que dicho recurso trae como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
