CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo y en la
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo y en la forma, del Auto de Vista recurrido, de los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en el fondo, es preciso puntualizar que el recurso de casación previsto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258. 2) del código adjetivo citado, debiendo fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de los hechos, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada
En cuanto al recurso de casación en el fondo, es preciso puntualizar que el recurso de casación previsto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258. 2) del código adjetivo citado, debiendo fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de los hechos, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada
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- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
