Auto Supremo AS/0154/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2012

Fecha: 30-May-2012

Con relación a la última acusación en el fondo, que refirió que el Auto de

Con relación a la última acusación en el fondo, que refirió que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia de primera instancia, incurrió en las mismas contradicciones contenidas en dicha sentencia, porque el a quo al mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 113/07 de 11 de julio de 2007, realizó una incorrecta interpretación y aplicación de la ley tributaria, contradiciendo lo previsto en la propia Resolución Determinativa que señaló haber determinado los tributos sobre base cierta, no obstante que la forma de determinación fue claramente sobre base presunta, contradicción que además atenta el derecho al debido proceso y a la defensa de su representada. Es preciso indicar que esta acusación resulta inconsistente, en razón a que la parte recurrente solamente refirió e impugnó los fundamentos de la Sentencia de fs. 1.600-1.607 y de la Resolución Determinativa de fs. 1.011-1.030, empero, no refutó los fundamentos contenidos en el Auto de Vista de fs. 1.630-1.632, dificultando esta omisión su análisis. Sin embargo y no obstante la desinteligencia anotada, sobre el particular se visualiza que el SIN para la emisión de la Resolución Determinativa Nº 113/2007 de 11 de julio de 2007 (fs. 1.011-1.030), se basó en documentación fidedigna obtenida de forma adecuada, entre ellos, en el informe proporcionado por el Capitán de Puerto Mayor Quijarro, 5to. Distrito Naval Santa Cruz Fuerza Naval Boliviana, Autoridad Fluvial del Canal Tamengo (fs. 102-105), que da cuenta que UABL International S.A. transportó carga por medio de sus embarcaciones con registro de bandera boliviana desde el puerto de Central Aguirre, ubicado en territorio nacional, hasta puertos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, a través de la Hidrovía Paraguay - Paraná, en las literales de fs. 107-138, que evidenciaron el precio por tonelada transportada y en la nota SG/RIBB Nº 172/2007, emitido por el Director General del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB) (fs. 141-149), que dio a conocer al SIN que la empresa contribuyente además de estar registrada en dicha entidad tenía inscrito 282 buques para la prestación de transporte fluvial. En consecuencia, se colige que el SIN en base a la información que obtuvo, la cual derivó en un conocimiento directo e indubitable de los hechos generadores de los tributos por las gestiones 2002 al 2005, estableció adecuadamente el reparo de los impuestos omitidos sobre base cierta, ajustándose su decisión a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 2492, no observándose además ninguna lesión a los derechos del debido proceso y de la defensa como asevera la parte recurrente, al constar que el trámite del presente proceso, tanto en sede administrativa como judicial, se ajustó a las normas tributarias que rigen la materia y que se permitió en forma amplía a la empresa UABL International S.A. a ejercer su derecho a la defensa, presentado descargos e impugnando oportunamente las resoluciones administrativas y judiciales que se emitieron