Por otra parte, el recurso de casación en el fondo fue planteado acusando en función
Por otra parte, el recurso de casación en el fondo fue planteado acusando en función de la causal prevista en el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista confirmó en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, la que a su vez mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 113/07 emitida por el SIN sobre base cierta, cuyo único elemento tomado en cuenta para fijar arbitrariamente la base imponible de $us. 22.- por tonelada, fue una disertación colgada en una pagina Web, hecho reconocido por la propia Área de Inteligencia del SIN conforme se tiene acreditado en obrados, transgrediéndose con ello lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 44 del Código Tributario. Además, señaló que el SIN pretende con la Resolución Determinativa Nº 113/07, la aplicación de impuestos de carácter nacional a su representada que es una empresa extranjera y que en sus operaciones de transporte fluvial no ingresa a puertos bolivianos
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo fue planteado acusando en función
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia incurrió
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma y el fondo
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y el fondo,
- Debe tenerse en cuenta además que el recurso de casación en la forma tiene por
- De otro lado, en lo concerniente a que el SIN pretende con la Resolución Determinativa
- Con relación a la última acusación en el fondo, que refirió que el Auto de
- Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión a la que arribaron los jueces
- A mérito de estas consideraciones, corresponde resolver el recurso de casación en la forma y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
