CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y el fondo,
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en la forma, es preciso puntualizar que el recurso de casación o nulidad previsto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258. 2) del código adjetivo citado, debiendo fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la nulidad en el fondo o en la forma, no siendo suficiente la simple cita de los hechos, sino que se debe demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada
En cuanto al recurso de casación en la forma, es preciso puntualizar que el recurso de casación o nulidad previsto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258. 2) del código adjetivo citado, debiendo fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la nulidad en el fondo o en la forma, no siendo suficiente la simple cita de los hechos, sino que se debe demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo fue planteado acusando en función
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia incurrió
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma y el fondo
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y el fondo,
- Debe tenerse en cuenta además que el recurso de casación en la forma tiene por
- De otro lado, en lo concerniente a que el SIN pretende con la Resolución Determinativa
- Con relación a la última acusación en el fondo, que refirió que el Auto de
- Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión a la que arribaron los jueces
- A mérito de estas consideraciones, corresponde resolver el recurso de casación en la forma y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
