Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 1.640-1.651, interpuesto por la empresa UABL International SA, representada legalmente por César Antonio Quiroga Soria, quien después de referirse a los antecedentes del proceso, antecedentes de derecho, antecedentes de hecho, fundamentos del recurso y a doctrina y jurisprudencia, citando el numeral 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, acusó en la forma que el Auto de Vista confirmó la Sentencia de primera instancia que adolece del vicio de ultrapetita, toda vez que el a quo pretendió en la Sentencia subsanar el error de la Administración Tributaria al señalar que el ente recaudador no pretendió ni pretende cobrar impuestos a UABL, en razón a que la empresa se encontraría registrada en el Registro Internacional de Buques Bolivianos (RIBB), no obstante que el SIN tanto en los actuados administrativos como procesales manifestó que el hecho que UABL cuente con dicho registro es justamente el argumento primario que dio origen al reparo, por ello, la Sala al confirmar la Sentencia de primera instancia, resolvió en forma ultrapetita, porque confirmó una resolución dictada en base a consideraciones no planteadas por el SIN, sino sobre argumentos deducidos por el juez arbitrariamente y sin ningún sustento ni justificativo
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo fue planteado acusando en función
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia incurrió
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma y el fondo
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y el fondo,
- Debe tenerse en cuenta además que el recurso de casación en la forma tiene por
- De otro lado, en lo concerniente a que el SIN pretende con la Resolución Determinativa
- Con relación a la última acusación en el fondo, que refirió que el Auto de
- Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión a la que arribaron los jueces
- A mérito de estas consideraciones, corresponde resolver el recurso de casación en la forma y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
