En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 154
Sucre, 30/05/2012
Expediente: 26/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1.640-1.651, interpuesto por la empresa UABL International SA, representada legalmente por César Antonio Quiroga Soria, contra el Auto de Vista Nº 056 de 17 de marzo de 2010, cursante a fs. 1.630-1.632, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fs. 1.654-1.655, el Auto que concedió el recurso de fs. 1.656, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 35 de 31 de julio de 2009, cursante a fs. 1.600-1.607, declarando improbada la demanda de fs. 27-38 vlta., manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 113/2007 de 11 de julio de 2007.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs. 1.610-1.618), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 056 de 17 de marzo de 2010, cursante a fs. 1.630-1.632, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas
Auto Supremo Nº 154
Sucre, 30/05/2012
Expediente: 26/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1.640-1.651, interpuesto por la empresa UABL International SA, representada legalmente por César Antonio Quiroga Soria, contra el Auto de Vista Nº 056 de 17 de marzo de 2010, cursante a fs. 1.630-1.632, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fs. 1.654-1.655, el Auto que concedió el recurso de fs. 1.656, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 35 de 31 de julio de 2009, cursante a fs. 1.600-1.607, declarando improbada la demanda de fs. 27-38 vlta., manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 113/2007 de 11 de julio de 2007.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs. 1.610-1.618), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 056 de 17 de marzo de 2010, cursante a fs. 1.630-1.632, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo fue planteado acusando en función
- Asimismo, acusó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia incurrió
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en la forma y el fondo
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma y el fondo,
- Debe tenerse en cuenta además que el recurso de casación en la forma tiene por
- De otro lado, en lo concerniente a que el SIN pretende con la Resolución Determinativa
- Con relación a la última acusación en el fondo, que refirió que el Auto de
- Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión a la que arribaron los jueces
- A mérito de estas consideraciones, corresponde resolver el recurso de casación en la forma y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
