Auto Supremo AS/0120/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2012

Fecha: 09-Jul-2012

Concluyen solicitando que: "


Por otra parte acusan que, el documento no llenaría los requisitos establecidos por el artículo 541 del Código de Comercio, apreciación contraria de los Vocales que estarían desconociendo lo que mandan los artículos 492, 493, 498, 550, 555, 559, 584 y 541 al 591 del Código de Comercio, que los artículos señalados en el capítulo V del Código de Comercio, indicarían que la letra no produciría efecto de letra de cambio cuando se llega a omitir algunos de los requisitos previstos en este capítulo, por lo que la letra de cambio sería nula con relación a Nancy Gutiérrez de Ortiz, lo cual se hubiese demostrado con el estudio grafotécnico, por lo que señalan haber cumplido con la obligación que imponen los artículos 1283 del Código Civil y artículo 375 Código de Procedimiento Civil, alegando que en el referido auto de vista se hubiese efectuado una errónea falsa y arbitraria aplicación de las normas legales citadas y no se hubiese considerado debidamente los antecedentes procesales.

Concluyen solicitando que: "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASE el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el auto interlocutorio definitivo dictado por el Juez de Origen y deliberando en el fondo se declare probada mi demanda de nulidad de la letra de cambio" (textual)