Concluyen solicitando que: "
Por otra parte acusan que, el documento no llenaría los requisitos establecidos por el artículo 541 del Código de Comercio, apreciación contraria de los Vocales que estarían desconociendo lo que mandan los artículos 492, 493, 498, 550, 555, 559, 584 y 541 al 591 del Código de Comercio, que los artículos señalados en el capítulo V del Código de Comercio, indicarían que la letra no produciría efecto de letra de cambio cuando se llega a omitir algunos de los requisitos previstos en este capítulo, por lo que la letra de cambio sería nula con relación a Nancy Gutiérrez de Ortiz, lo cual se hubiese demostrado con el estudio grafotécnico, por lo que señalan haber cumplido con la obligación que imponen los artículos 1283 del Código Civil y artículo 375 Código de Procedimiento Civil, alegando que en el referido auto de vista se hubiese efectuado una errónea falsa y arbitraria aplicación de las normas legales citadas y no se hubiese considerado debidamente los antecedentes procesales.
Concluyen solicitando que: "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASE el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el auto interlocutorio definitivo dictado por el Juez de Origen y deliberando en el fondo se declare probada mi demanda de nulidad de la letra de cambio" (textual)
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Partes:Nancy Gutiérrez de Ortiz y otro c/ Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- CONSIDERANDO I
- Al amparo de los artículos 250, 253, 257 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes
- En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia
- Concluyen solicitando que: "
- Que, a través de su abundante jurisprudencia la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Por lo expuesto, en el recurso de casación en el fondo como en la forma,
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, el contenido del recurso resulta, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque,
- Por otro lado, revisando detalladamente el recurso de casación supuestamente en el fondo y en
- En concreto, los recurrentes no han cumplido con la obligación señalada en el artículo 258
- Se debe tener claro que el Tribunal Supremo es de puro derecho, como lo es
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 120/2012
