Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, se debe especificar en el primer caso los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además este último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Partes:Nancy Gutiérrez de Ortiz y otro c/ Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- CONSIDERANDO I
- Al amparo de los artículos 250, 253, 257 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes
- En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia
- Concluyen solicitando que: "
- Que, a través de su abundante jurisprudencia la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Por lo expuesto, en el recurso de casación en el fondo como en la forma,
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, el contenido del recurso resulta, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque,
- Por otro lado, revisando detalladamente el recurso de casación supuestamente en el fondo y en
- En concreto, los recurrentes no han cumplido con la obligación señalada en el artículo 258
- Se debe tener claro que el Tribunal Supremo es de puro derecho, como lo es
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 120/2012
