En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia
En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia de un proceso ejecutivo, no sería un óbice para la ordinarización de esta acción ejecutiva como en el presente caso, también refieren que se hubiera desconocido el estudio pericial ordenado por el A quo, que hubiese demostrado que la firma de Nancy Gutiérrez de Ortiz sería falsa, y que el Auto de Vista en su apreciación sobre el artículo 550 del Código de Comercio sería errada ya que la intervención de Nancy Gutiérrez de Ortiz, no sería como aceptante sino como avalista, lo cual sería falso, puesto que el artículo 555 del Código de Comercio señalaría que: "necesariamente debe de ir la firma del girado", por lo que no se podría calificar de avalista a una persona que aparece como aceptante, señalan también que si bien la Ley no limita el número de aceptantes en una letra de cambio, debe obligatoriamente llevar firmas y rubricas, por lo que la omisión de este requisito originaría que la letra de cambio se convertiría en ineficaz y nula de pleno derecho conforme al artículo 541 y 821 del Código de Comercio. Asimismo, señalan que les extrañaría es que a Nancy Gutiérrez de Ortiz, se le estuviera atribuyendo la calidad de Aceptante y Avalista y que dicha dualidad no estuviera legislada por el Código de Comercio
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Partes:Nancy Gutiérrez de Ortiz y otro c/ Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- CONSIDERANDO I
- Al amparo de los artículos 250, 253, 257 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes
- En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia
- Concluyen solicitando que: "
- Que, a través de su abundante jurisprudencia la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Por lo expuesto, en el recurso de casación en el fondo como en la forma,
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, el contenido del recurso resulta, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque,
- Por otro lado, revisando detalladamente el recurso de casación supuestamente en el fondo y en
- En concreto, los recurrentes no han cumplido con la obligación señalada en el artículo 258
- Se debe tener claro que el Tribunal Supremo es de puro derecho, como lo es
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 120/2012
