En la especie, el contenido del recurso resulta, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque,
CONSIDERANDO III:
En la especie, el contenido del recurso resulta, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque, en su recurso de casación en el fondo, los recurrentes se avocan a realizar una alusión o relación general de los pormenores de la letra de cambio, conceptualizando algunos artículos del Código de Comercio, en su afán de cuestionar el Auto de Vista, indicando una generalidad de normas sustantivas, sino porqué no citan ni anuncian vulneración, violación, aplicación indebida o interpretación errónea de alguna de las normas sustantivas señaladas, de manera clara, que constituya el sustento de su recurso, además de que omiten precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los ordinales 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma los recurrentes en base al impreciso recurso, pretenden que el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, sin identificar la existencia de errores de derecho o de hecho de manera clara, concreta y precisa para aperturar la competencia de este Tribunal
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Partes:Nancy Gutiérrez de Ortiz y otro c/ Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- CONSIDERANDO I
- Al amparo de los artículos 250, 253, 257 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes
- En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia
- Concluyen solicitando que: "
- Que, a través de su abundante jurisprudencia la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Por lo expuesto, en el recurso de casación en el fondo como en la forma,
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, el contenido del recurso resulta, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque,
- Por otro lado, revisando detalladamente el recurso de casación supuestamente en el fondo y en
- En concreto, los recurrentes no han cumplido con la obligación señalada en el artículo 258
- Se debe tener claro que el Tribunal Supremo es de puro derecho, como lo es
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 120/2012
