Auto Supremo AS/0120/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2012

Fecha: 09-Jul-2012

En concreto, los recurrentes no han cumplido con la obligación señalada en el artículo 258


En concreto, los recurrentes no han cumplido con la obligación señalada en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste cada una de ellas y proponer la solución jurídica al caso planteado, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone