CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 959 a 963, presentado por Nancy Gutiérrez de Ortiz y Antonio José Ortiz Aguilera contra el Auto de Vista Nº 92, de fecha 19 de marzo de 2007 de fojas 955 a 957, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de letra de cambio seguido por los recurrentes contra Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez; el auto de concesión de fojas 965, los datos del proceso, y
CONSIDERANDO I:
La sentencia dictada por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda principal de fojas 8 a 9 iniciada por Antonio José Ortiz Aguilera con costas, que fuera complementada por Auto de fojas 873 vuelta, resoluciones contra las cuales, el actor presenta el recurso de apelación de fojas 901 a 903 y vuelta, asimismo formula apelación Nancy Gutiérrez de Ortiz de fojas 905 a 907 y vuelta; que fue resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 92 de fecha 19 de marzo de 2007, por el que confirma en todas sus partes la sentencia apelada; con costas.
Contra la referida resolución de vista, Nancy Gutiérrez de Ortiz y Antonio José Ortiz Aguilera, interponen recurso de casación saliente de fojas 959 a 963, cuyo compendio se expone a continuación
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Partes:Nancy Gutiérrez de Ortiz y otro c/ Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- CONSIDERANDO I
- Al amparo de los artículos 250, 253, 257 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes
- En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia
- Concluyen solicitando que: "
- Que, a través de su abundante jurisprudencia la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Por lo expuesto, en el recurso de casación en el fondo como en la forma,
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, el contenido del recurso resulta, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque,
- Por otro lado, revisando detalladamente el recurso de casación supuestamente en el fondo y en
- En concreto, los recurrentes no han cumplido con la obligación señalada en el artículo 258
- Se debe tener claro que el Tribunal Supremo es de puro derecho, como lo es
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 120/2012
