Por otro lado, revisando detalladamente el recurso de casación supuestamente en el fondo y en
Por otro lado, revisando detalladamente el recurso de casación supuestamente en el fondo y en la forma, no se advierte fundamento alguno para sustentar este último, o bien especificar o identificar los errores de procedimiento o vicios insubsanables en su tramitación, que den lugar a una nulidad, además de omitir del mismo modo que en el recurso de casación en el fondo las causales de casación en la forma establecidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose que éste es incompleto en su formulación, toda vez que los recurrentes olvidaron formular su petición final respecto al recurso en la forma, habiéndose limitado a solicitar se case el Auto de Vista recurrido, omisión que hace su improcedencia
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Partes:Nancy Gutiérrez de Ortiz y otro c/ Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez
- CONSIDERANDO I
- Al amparo de los artículos 250, 253, 257 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes
- En tal sentido alegan que, las apreciaciones en el Auto de Vista, sobre la existencia
- Concluyen solicitando que: "
- Que, a través de su abundante jurisprudencia la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Por lo expuesto, en el recurso de casación en el fondo como en la forma,
- Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error
- En la especie, el contenido del recurso resulta, desordenado, impreciso e incoherente, no sólo porque,
- Por otro lado, revisando detalladamente el recurso de casación supuestamente en el fondo y en
- En concreto, los recurrentes no han cumplido con la obligación señalada en el artículo 258
- Se debe tener claro que el Tribunal Supremo es de puro derecho, como lo es
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 120/2012
