Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción:
Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal concluye:
En relación al único motivo, contenido en el recurso interpuesto por el recurrente, que está referido a que el Tribunal de apelación incluyó en la fundamentación de su Resolución aspectos no contemplados ni en la apelación restringida efectuada por el Ministerio Público, ni de la parte querellante, como es la invocación del art. 370 inc. 11) del CPP; lo que derivó en una injustificable supuesta protección del derecho a defensa, sólo con la finalidad de demostrar que existió vulneración al principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, aspecto, que como se tiene dicho, no fue invocado por ninguna de las dos apelaciones como defecto de Sentencia, existiendo además incongruencia entre los considerándos y la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, aspectos sobre los cuales citó y explicó brevemente como precedente contradictorio el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda), que estableció, según señala el recurrente, que no se afecta la congruencia cuando se subsume el hecho a un tipo penal diferente al contenido en la acusación, siempre que se trate de tipos penales que corresponden a la misma familia de delitos y protegen el mismo bien jurídico, por lo que respecto a este motivo se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia declarar la admisibilidad de su recurso
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción:
Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal concluye:
En relación al único motivo, contenido en el recurso interpuesto por el recurrente, que está referido a que el Tribunal de apelación incluyó en la fundamentación de su Resolución aspectos no contemplados ni en la apelación restringida efectuada por el Ministerio Público, ni de la parte querellante, como es la invocación del art. 370 inc. 11) del CPP; lo que derivó en una injustificable supuesta protección del derecho a defensa, sólo con la finalidad de demostrar que existió vulneración al principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, aspecto, que como se tiene dicho, no fue invocado por ninguna de las dos apelaciones como defecto de Sentencia, existiendo además incongruencia entre los considerándos y la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, aspectos sobre los cuales citó y explicó brevemente como precedente contradictorio el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda), que estableció, según señala el recurrente, que no se afecta la congruencia cuando se subsume el hecho a un tipo penal diferente al contenido en la acusación, siempre que se trate de tipos penales que corresponden a la misma familia de delitos y protegen el mismo bien jurídico, por lo que respecto a este motivo se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia declarar la admisibilidad de su recurso
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el Auto de Vista, no ha considerado los antecedentes remitidos por el inferior,
- También sostiene que, la Sentencia invoca como precedente la Sentencia Constitucional 0506/2005-R que no guarda
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, cumple
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
