recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
Concluye señalando que, la parte dispositiva del Auto de Vista no guarda "relación alguna con sus considerandos, ya que al declarar procedentes los recursos de apelación, simple y llanamente el Auto de Vista está llegando a la conclusión de haber existido defectuosa valoración de la prueba e inobservancia de la Ley Sustantiva, en contradicción a sus consideraciones previas, que únicamente conducen a pretender una incongruencia entre la Sentencia y la acusación".
En cuanto a los precedentes contradictorios, invocó el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos
recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
En cuanto a los precedentes contradictorios, invocó el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos
recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el Auto de Vista, no ha considerado los antecedentes remitidos por el inferior,
- También sostiene que, la Sentencia invoca como precedente la Sentencia Constitucional 0506/2005-R que no guarda
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, cumple
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
