Auto Supremo AS/0142/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2012

Fecha: 02-Jul-2012

recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por

Concluye señalando que, la parte dispositiva del Auto de Vista no guarda "relación alguna con sus considerandos, ya que al declarar procedentes los recursos de apelación, simple y llanamente el Auto de Vista está llegando a la conclusión de haber existido defectuosa valoración de la prueba e inobservancia de la Ley Sustantiva, en contradicción a sus consideraciones previas, que únicamente conducen a pretender una incongruencia entre la Sentencia y la acusación".
En cuanto a los precedentes contradictorios, invocó el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos




recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP