De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. El Ministerio Público, sostiene en su fundamentación (fs. 1 vta. a 2) que el 8 de octubre de 2009, en circunstancias en que el acusado y Timoteo Felipe Mamani, que luego resultaría la víctima, junto a otros profesores salieron de una reunión y se dirigieron a un local de expendio de bebidas alcohólicas en la localidad denominada "Huachacalla", por diferencias relacionadas al ámbito profesional, inician una discusión que luego termina con agresiones físicas mutuas, hechos que finalizan con la severa lesión causada en la humanidad (cráneo) de Timoteo Felipe Mamani, que en días posteriores le causó la muerte, sucesos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra Gualberto Lázaro Felipe (fs. 43 a 53 vta.), declarándolo autor del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado en el art. 273 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión; asimismo, lo declaró absuelto de la acusación por el delito de homicidio y asesinato.
I.2. Notificadas las partes, con la mencionada Sentencia, interpusieron el recurso de apelación restringida Alfredo Edwin Santos Canaviri, Fiscal de Materia, conforme cursa de fs. 59 a 62 vta.; asimismo, interpuso el recurso de apelación restringida Anastacia Quispe Lázaro, el que cursa de fs. 65 a 66 vta., siendo resueltos ambos recursos mediante el Auto de Vista 14/2012 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el que declaró procedentes ambos recursos y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo además la reposición del juicio por reenvío
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. El Ministerio Público, sostiene en su fundamentación (fs. 1 vta. a 2) que el 8 de octubre de 2009, en circunstancias en que el acusado y Timoteo Felipe Mamani, que luego resultaría la víctima, junto a otros profesores salieron de una reunión y se dirigieron a un local de expendio de bebidas alcohólicas en la localidad denominada "Huachacalla", por diferencias relacionadas al ámbito profesional, inician una discusión que luego termina con agresiones físicas mutuas, hechos que finalizan con la severa lesión causada en la humanidad (cráneo) de Timoteo Felipe Mamani, que en días posteriores le causó la muerte, sucesos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra Gualberto Lázaro Felipe (fs. 43 a 53 vta.), declarándolo autor del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado en el art. 273 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión; asimismo, lo declaró absuelto de la acusación por el delito de homicidio y asesinato.
I.2. Notificadas las partes, con la mencionada Sentencia, interpusieron el recurso de apelación restringida Alfredo Edwin Santos Canaviri, Fiscal de Materia, conforme cursa de fs. 59 a 62 vta.; asimismo, interpuso el recurso de apelación restringida Anastacia Quispe Lázaro, el que cursa de fs. 65 a 66 vta., siendo resueltos ambos recursos mediante el Auto de Vista 14/2012 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el que declaró procedentes ambos recursos y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo además la reposición del juicio por reenvío
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el Auto de Vista, no ha considerado los antecedentes remitidos por el inferior,
- También sostiene que, la Sentencia invoca como precedente la Sentencia Constitucional 0506/2005-R que no guarda
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y las denuncias contenidas en el mismo, este Tribunal
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación interpuesto por el recurrente, cumple
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
