Auto Supremo AS/0157/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2012

Fecha: 12-Jul-2012

Ante la denuncia planteada en el recurso de casación en sentido de que el Auto

En consideración al referido Auto Supremo 45/2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, emitió el Auto de Vista 12/2012 de 8 de mayo (fs. 292 a 296) que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulada por Edwin Mamani Calizaya y consecuentemente, confirmó la Sentencia condenatoria, con costas; ocasionando su interposición del recurso de casación, motivo de autos.
III. VERIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
Ante la denuncia planteada en el recurso de casación en sentido de que el Auto de Vista ahora impugnado, no cumplió con lo estipulado en el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, que señaló en sentido de que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, que se encuentre en el recurso de apelación restringida, precisándose que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones. Asimismo, concluyó señalando que en aplicación del art. 419 de la Ley Adjetiva Penal se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido para que las omisiones observadas sean subsanadas