porque no se ha ofrecido como anticipo de prueba, por lo que considera que se
Otro de los motivos del recurso de apelación restringida, es que no se le habría notificado al imputado con la designación o proposición de perito, provocándole indefensión. Indica que no cumplió con la primera parte del art. 209 del CPP,
porque no se ha ofrecido como anticipo de prueba, por lo que considera que se vulneró el art. 307 del CPP, consiguientemente que no tendría valor legal, y el Tribunal de Sentencia en ningún momento debería haberlo considerado en su Resolución, por consiguiente atentó al debido proceso y seguridad jurídica. Que en la fundamentación jurídica el Tribunal de Sentencia, insertó incorrectamente la prueba pericial en previsión del art. 333 inc. 2) del CPP, cuando debió ser de acuerdo al art. 333 inc. 1) del CPP
porque no se ha ofrecido como anticipo de prueba, por lo que considera que se vulneró el art. 307 del CPP, consiguientemente que no tendría valor legal, y el Tribunal de Sentencia en ningún momento debería haberlo considerado en su Resolución, por consiguiente atentó al debido proceso y seguridad jurídica. Que en la fundamentación jurídica el Tribunal de Sentencia, insertó incorrectamente la prueba pericial en previsión del art. 333 inc. 2) del CPP, cuando debió ser de acuerdo al art. 333 inc. 1) del CPP
- Juan Bautista Bernal
- Delito : Transporte de Sustancias Controladas
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Mamani Calizaya, formuló recurso de apelación restringida (fs
- 245 a 247 vta
- d) En mérito al referido Auto Supremo 45/2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- e) Notificado el imputado Edwin Mamani Calizaya, el 14 de mayo de 2012, conforme la
- Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de la prueba testifical,
- ofrecido como anticipo de prueba conforme lo señala el art. 333 inc. 1) del CPP
- Arguye que este análisis de la prueba, fue enunciado en su apelación, pero que el
- El recurrente impetra "casar" el Auto de Vista impugnado, y se declare su absolución
- Mediante Auto Supremo 126/2012-RA de 18 de junio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- b) El imputado Edwin Mamani Calizaya, formuló recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia,
- c) Contra el citado Auto de Vista 46/2011, Edwin Mamani Calizaya, interpuso (fs
- Ante la denuncia planteada en el recurso de casación en sentido de que el Auto
- En mérito a lo dispuesto en el referido Auto Supremo, corresponde ingresar a su análisis
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, al margen de su reiteración de argumentos expuestos
- Por otra parte, en cuanto a la observación del recurrente de que no hubo un
- Como segundo agravio, señaló que si bien es cierto que la prueba documental demuestra la
- Con relación a este motivo el Auto de Vista impugnado señaló que con referencia a
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, realizando un análisis integral, señaló que de la
- porque no se ha ofrecido como anticipo de prueba, por lo que considera que se
- Con relación a este aspecto, el Tribunal de alzada en su Resolución, motivo de autos,
- En respuesta, el Auto de Vista señaló que la apelación del recurrente fue interpuesta de
- En mérito a lo expuesto, siendo la exigencia del Auto Supremo 45/2012 de 14 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
