Auto Supremo AS/0157/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2012

Fecha: 12-Jul-2012

porque no se ha ofrecido como anticipo de prueba, por lo que considera que se

Otro de los motivos del recurso de apelación restringida, es que no se le habría notificado al imputado con la designación o proposición de perito, provocándole indefensión. Indica que no cumplió con la primera parte del art. 209 del CPP,

porque no se ha ofrecido como anticipo de prueba, por lo que considera que se vulneró el art. 307 del CPP, consiguientemente que no tendría valor legal, y el Tribunal de Sentencia en ningún momento debería haberlo considerado en su Resolución, por consiguiente atentó al debido proceso y seguridad jurídica. Que en la fundamentación jurídica el Tribunal de Sentencia, insertó incorrectamente la prueba pericial en previsión del art. 333 inc. 2) del CPP, cuando debió ser de acuerdo al art. 333 inc. 1) del CPP